Primera — Aceptación
El contrato de transporte aéreo de carga se perfecciona con la entrega de la carga a la Transportadora y/o la emisión de la guía aérea, constituyendo aceptación expresa, total e incondicional por parte del Remitente y/o Destinatario. La firma del Remitente y/o el uso del servicio ratifican dicha aceptación.
Segunda — Domicilio y Jurisdicción
Para todos los efectos contractuales, el domicilio será la ciudad de Bogotá, D.C., Colombia.
Tercera — Régimen Aplicable
El presente contrato se regirá por la legislación colombiana aplicable, en especial por el Código de Comercio, los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), las políticas, normas y procedimientos internos de la Transportadora y demás disposiciones concordantes.
Cuarta — Guía Aérea y Declaraciones del Remitente
La guía aérea constituye prueba del contrato de transporte y de sus condiciones. No tiene carácter de título valor ni es negociable. El Remitente declara bajo la gravedad de juramento que la información consignada es completa, exacta y veraz, y que la carga está debidamente clasificada, embalada, rotulada y documentada conforme a la normatividad aplicable.
El Remitente garantiza que el envío no contiene mercancías peligrosas no declaradas ni objetos prohibidos, incluyendo explosivos, armas, municiones, estupefacientes, dinero en efectivo, títulos valores, entre otros.
Quinta — Responsabilidad y Limitación
La responsabilidad de la Transportadora por pérdida, avería o retraso de la carga se regirá por la legislación colombiana vigente. Dicha responsabilidad estará limitada salvo declaración especial de valor aceptada y pagada. En ningún caso la Transportadora será responsable por daños indirectos, consecuenciales o lucro cesante.
La Transportadora quedará exonerada de responsabilidad cuando el daño provenga de: vicio propio de la carga, embalaje inadecuado, actos del Remitente o terceros, caso fortuito o fuerza mayor, actos de autoridad, restricciones operativas o condiciones aeronáuticas.
Séptima — Reclamaciones
Toda reclamación por pérdida, avería o retraso deberá presentarse por escrito ante la Transportadora dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la entrega, acompañada de la guía aérea, factura comercial, evidencia del daño y demás soportes. La recepción sin protesta escrita constituye prueba de entrega conforme.
Octava — Valor Declarado
El Remitente declara bajo juramento que el valor declarado de la mercancía corresponde a su valor real y comercial. En ausencia de declaración de valor, la responsabilidad de la Transportadora se limitará a los topes establecidos en las normas aplicables.
Décima Primera — Derecho de Retención
La Transportadora ejercerá el derecho de retención sobre la carga hasta el pago total de los fletes, costos, gastos y demás obligaciones relacionadas con el transporte. Los gastos de almacenamiento se causarán a partir de las 24 horas siguientes a la puesta a disposición de la carga.
Décima Segunda — Solución de Controversias
Toda controversia derivada del presente contrato será sometida a un tribunal de arbitramento administrado por la Cámara de Comercio de Bogotá, que decidirá en derecho y tendrá sede en dicha ciudad.
Décima Séptima — Fuerza Mayor
La Transportadora no será responsable por inejecución o demora cuando obedezca a caso fortuito, fuerza mayor o causas ajenas a su control, incluyendo condiciones meteorológicas, cierres aeroportuarios, decisiones de la autoridad aeronáutica, eventos de seguridad (AVSEC), disturbios o actos de autoridad.
Décima Novena — Anticorrupción
El Remitente y/o Destinatario declara bajo juramento que la carga y los recursos asociados a la operación tienen origen lícito y cumplen con la normativa aplicable.